Laboral

Seguridad Atlas frenó el registro de Atlas Inversora en la Superintendencia de Industria

Seguridad Atlas

La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que las marcas pueden ser confundibles por la fuerza en la expresión “Atlas”

22 de julio de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Inversora Atlas S.A.S, solicitando el registro de la marca Atlas Inversora, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 36 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan negocios inmobiliarios, como servicios de agencias, asesoramiento y consultoría.

Tras la solicitud, la sociedad de vigilancia privada Seguridad Atlas Ltda presentó oposición contra la clase solicitada con fundamento en los artículos 135 y 136 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto bajo el argumento de que la marca solicitada reproduce la denominación Atlas, la cual, según la empresa, se ha consolidado como su imagen corporativa desde su creación.

El opositor aseguró que esta denominación se ha usado para identificar sus servicios y productos, así como uniformes de los celadores y otros empleados.

La empresa de seguridad resaltó que la marca solicitada Atlas Inversora, tiene su fuerza distintiva en el signo Atlas, dado que el término “Inversora” es de un tamaño mucho menor y de un color más claro, haciéndolo casi imperceptible.

LOS CONTRASTES

  • Andrés Casas SantofimioSocio de Abogados Casas Santofimio

    “En el caso en particular, la SIC reiteró los elementos que deben presentarse para configurarse una familia de marcas, dando claridad a su aplicación al momento de realizar el examen de registrabilidad”.

Además, la opositora le solicitó a la SIC tener en cuenta la notoriedad de su marca, la cual fue reconocida por la División de Signos Distintivos de la misma entidad.

Por su parte, Inversora Atlas no defendió su solicitud y no presentó contra argumentos al opositor.

Finalmente, la SIC estudió el caso y determinó que la entidad no puede desconocer la protección otorgada al opositor en el registro de su familia de marcas, cuyos esfuerzos comerciales han sido dirigidos a perpetrar en la mente del consumidor, la expresión “Atlas”. Por esta razón, se negó el registro de la marca solicitantes.