SIC declaró fundada la oposición interpuesta por la Funeraria Los Olivos por considerar que la marca solicitante violaba sus derechos
22 de octubre de 2020Contenido
En este pleito marcario, la Asociación Los Olivos se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca Sendero El Jardín de los Olivos (nominativa) de Leydi Stefanía Dorado, quien intentaba distinguir servicios funerarios y de cremación contemplados en la clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza.
Según la funeraria, la marca solicitante reproducía en su totalidad la expresión ‘Los Olivos’, la cual constituye su partícula fundamental. Por esta razón, permitir su registro podría poner en riesgo los derechos previamente adquiridos por la compañía.
Otro de los aspectos que preocupó a Los Olivos fue el hecho de que se cometiera un aprovechamiento indebido de la trayectoria y reputación que la marca ha reunido durante los últimos años. “Tal afirmación es fácil de comprobar, tan solo al realizar una simple búsqueda en internet de la expresión ‘Los Olivos’ al ser la página de la funeraria el primer resultado en Google”, afirmó la entidad.
Por otro lado, la funeraria argumentó que la similitud entre los signos podría derivar en una dilución de la fuerza representativa de la marca en el mercado, al igual que en una confusión para el público consumidor acerca del origen empresarial de ambos.
Finalmente, Los Olivos aclaró ante la Superindustria que no existía conexión jurídica, económica o comercial con la marca solicitada por Dorado; y de la misma manera, solicitó ante la entidad que le fuera otorgada una protección especial por ser una notoria y estar en la mente de los colombianos.
Frente a los argumentos presentados por Los Olivos, la solicitante no dio ningún tipo de respuesta ni presentó pruebas ante la Superindustria.
Luego de realizar el respectivo estudio comparativo, la SIC determinó que la reconocida funeraria pertenecía a una familia de marcas con trayectoria y reconocimiento nacional; por esta razón, como primera medida, le fue otorgada protección especial y notoriedad a Los Olivos.
De la misma manera, la Superindustria determinó que el signo que pretendía registro sí violaba los derechos de la marca ya registrada, toda vez que reproducía en su totalidad elementos característicos de Los Olivos y que estos eran capaces de generar confusión dentro del mercado y del público consumidor. Debido a ello, negó el registro a Sendero El Jardín de los Olivos y declaró fundada la oposición.