Laboral

Servipan no pudo impedir el registro de Dulce Chelita en la Superindustria

Servipan

La compañía argumentó ante la SIC que existía semejanza entre ambos signos, principalmente por el uso de las expresiones “Chelita” y “Chelitas”

29 de septiembre de 2026

Signo Opositor

Signo Solicitado

Paula Andrea Marín Lara

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, declaró infundada la oposición presentada por Servipan contra la solicitud de registro de la marca Mayagüez Dulce Chelita, solicitada por Mayagüez, al considerar que los signos no presentan similitudes suficientes para generar riesgo de confusión o asociación entre los consumidores.

La solicitud fue presentada para registrar la marca en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Inicialmente, la empresa buscaba protegerla para un grupo amplio de productos, pero durante el trámite limitó la cobertura a azúcar, miel, jarabe de melaza, especias, sal y salsas o condimentos. El proceso tuvo oposición de Servipan, titular de la marca Servipan Chelitas de Bocadillo, también registrada en la clase 30.

La compañía argumentó ante la SIC que existía semejanza entre ambos signos, principalmente por el uso de las expresiones “Chelita” y “Chelitas”, lo que podía generar confusión o asociación en el mercado. Servipan sostuvo que la marca solicitada reproducía parte de los elementos distintivos de su registro y que ambas marcas estaban relacionadas con productos de la clase 30. Por esta razón, pidió que se negara el registro de Mayagüez Dulce Chelita.

Mayagüez, por su parte, respondió que las marcas podían diferenciarse tanto por su composición como por su significado. La compañía señaló que la palabra “Mayagüez” tenía un peso distintivo dentro del signo y que la expresión “Dulce Chelita” debía analizarse como parte de la marca completa, no de manera aislada.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien existe una reproducción parcial entre los signos, los elementos predominantes Servipan y Mayagüez permiten al consumidor diferenciarlos sin lugar a error”.

Al analizar el caso, la SIC señaló que aunque los signos compartían las expresiones, debían ser examinados en su conjunto. En ese análisis, encontró que Mayagüez Dulce Chelita incorporaba elementos adicionales que permitían diferenciarla de Servipan Chelitas de Bocadillo.

Para la entidad, “Mayagüez” y “Servipan” constituían elementos relevantes para distinguir el origen empresarial de cada marca. Además, las diferencias ortográficas, fonéticas y conceptuales entre los signos permitían que coexistieran en el mercado sin generar riesgo de confusión o asociación.

Con base en el análisis, la Superindustria concluyó que no se configuraba la causal de irregistrabilidad, concediendo el registro a la marca de Mayagüez.