La SIC resolvió que la partícula 'alimenta' es débil y no se le puede otorgar exclusividad
20 de julio de 2019Contenido
La sociedad Pollo Andino S.A solicitó el registro del lema comercial Pasión que alimenta para distinguir productos y servicios de alimenticios. A la solicitud se opuso la sociedad Incubadora Santander S.A argumentando que el lema a registrar está compuesto por elementos ortográficos idénticos al lema Frescura que alimenta de la marca Huevos Kikes pertenecientes a la entidad en des acuerdo.
Por lo que afirmaba, al mismo tiempo, tener el derecho exclusivo sobre el lema comercial y falta de distintividad en el registro solicitado por Pollo Andino S.A debido a la similitud ortográfica y fonética con el lema ya existente y el riesgo de confusión que representaría para el consumidor por asociación indirecta con los productos y servicios. Además, aseguraban un riesgo de asociación entre ambos productos por similitudes ideológicas, aunque no se refirieran a una misma categoría.
Para la sociedad Incubadora Santander S.A que ambas empresas utilizaran las mismas cadenas de comercialización y publicidad dirigiéndose a los mosmos consumidores, sin diferenciación en los nichos de mercado, teniendo en cuenta que ambas corporaciones se refieren a un público de hogares promedio que buscan todo tipo de víveres en el mercado.
Por lo tanto la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC] resolvió conceder el registro del lema solicitado por Pollo Andino S.A argumentando “El signo Pasión que alimenta, está dotado de distintividad por cuanto los componentes nominativos que la conforman, causan que la misma contenga una carga conceptual diferente frente al signo opositor, por cuanto la expresión pasión, refiere afición vehemente de algo, en tanto la expresión frescura del signo opositor corresponde a cualidad de frescura, serenidad, tranquilidad de ánimo, lo que hace que pueda coexistir pacíficamente en el mercado con otras marcas que contengan en su estructura la expresión alimenta. Además, fonéticamente el sonido que producen los signos cotejados no resulta similar, debido a que no presentan coincidencias vocálicas, así como tampoco comparten la mayoría de sus letras, ni su disposición dentro del conjunto”.
De igual forma, el organismo se basa en un concepto de El Tribunal de Justicia de la CAN para negar la exclusividad que reclamaba Incubadora Santander S.A debido a que “una marca que contenga una partícula de uso común no puede impedir su inclusión en marcas de terceros y fundar, en esa sola circunstancia, la existencia de confundibilidad, ya que entonces se estaría otorgando a su titular privilegio inusitado sobre un elemento de uso general o necesario”.
Para decidir finalmente que no existe similitud entre los signos enfrentados y no es necesario pronunciarse respecto a la posibilidad de confusión del consumidor porque, considera la SIC, pueden coexistir y competir sin inconveniente al conceder el registro del lema comercial Pasión que alimenta.