La empresa automotriz aún puede apelar la decisión en La Superindustria
01 de febrero de 2018Contenido
La empresa Radiancy de México, S.A de CV, logró el registro de su signo Golem (nominativo) ante la Dirección de Signos Distintivos en la Superintendencia de Industria y Comercio a pesar de la oposición que presentó Volkswagen.
La marca que la empresa mexicana inscribió hace parte de la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Esta categoría distingue productos como vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
La automotriz alemana presentó su oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, pues la norma impide la inscripción de un signo que sea idéntico a uno previamente registrado por un tercero.
Volkswagen argumentó que había similitudes ortográficas evidentes entre el nombre de su carro GOL y el de la contraparte Golem porque la terminación ‘EM’ no es suficiente para diferenciar ambos productos. También expresó que como ambos estarían inscritos en la misma clase de la Clasificación Internacional de Niza, no podrían coexistir pacíficamente en el mercado porque los dos hacen referencia a un automotor.
Radiancy contestó la oposición y señaló que su signatura tenía aspectos conceptuales y fonéticos dentro de las dos palabras que las distinguían, por lo que no había un riesgo de confusión al consumidor.
El juez de la Dirección procedió a analizar la regla mencionada e hizo un examen de registrabilidad al nombre solicitado.
La SIC concluyó que a pesar de que los signos comparten las letras G, O y L, la terminación ‘EM’ de la segunda da una impresión diferente, por lo que no hay riesgo de confusiones y pueden coexistir pacíficamente.
El director de Signos de la Superindustria declaró infundada la oposición de Volkswagen, concedió el registro a Radiancy y notificó a las empresas que aún pueden apelar ante la Delegatura para la Propiedad Industrial.
Andrea Donato, gerente general de Consulting Group Marado, dijo que “la parte conceptual para el caso en concreto ayudó a que se discerniera acerca del grado de posibilidades que hay en que el público consumidor llegue a pensar que el signo solicitado pertenece a la sociedad opositora; esto es confusión del origen empresarial. Cabe anotar que esta es una decisión en primera instancia que puede ser confirmada o revocada por la Delegatura”.
Édgar Iván León, profesor de jurisprudencia de la Universidad del Rosario explicó que “no es factible afirmar una semejanza entre la expresión pedida con la previamente registrada, pues desde el punto de vista fonético hay una diferencia de una sílaba adicional entre las mismas. Por ello, no es cierto que se trate de dos marcas confundibles”.