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SIC niega registro de Jacoh Jarava & Cohen por similitud con Jacob Cohen

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La SIC detalló en que los signos son gramaticalmente similares debido a que el signo solicitado reproduce casi en su integridad la marca registrada

31 de agosto de 2026

Signo opositor

Signo solicitado

Lucas Martínez

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Carol Dayanna Jarava González
y María Paula Cohen Castillo se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Jacoh Jarava & Cohen para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden ropa de ejercicio; ropa de hombre; blusas; prendas de vestir para hombres; prendas de vestir para mujeres; tops; pantalones de mujer; zapatos.

Luego de la solicitud, Jacob Cohen Company presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Jacob Cohen Company indicó que la marca solicitada contiene las palabras Jacoh y Cohen, las cuales son similares a la marca registrada Jacob Cohen, “sin que la palabra “Jarava” o el logo le otorguen suficiente distintividad”.

Agregaron que la marca registrada es un signo notorio por lo que goza de una protección reforzada, y el signo solicitado generaría “para el signo notorio los riesgos de dilución y de aprovechamiento injusto del signo notorio”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Se demostró que el signo solicitado Jacoh Jarava & Cohen reproduce la composición de la marca registrada Jacob Cohen, una prestigiosa marca italiana de lujo”.

También mencionaron que la marca solicitada no cuenta con elementos adicionales gráficos, por lo que la atención del consumidor se centra en las palabras del signo.

Por su parte, Carol Dayanna Jarava González y María Paula Cohen Castillo no dieron respuesta a la oposición.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC indicó que el elemento denominativo es el preponderante entre los signos debido a que serían las palabras las que usaría el consumidor para demandar los productos identificados con estos. Añadieron que los signos bajo estudio apreciados en conjunto de manera sucesiva y no simultánea presentan similitudes susceptibles de generar confusión y de inducir a error al público consumidor.

La SIC también detalló en que los signos son gramaticalmente similares debido a que el signo solicitado reproduce casi en su integridad la marca registrada, “sin que los elementos adicionales del orden gráfico y/o nominativo que acompañan a la marca solicitada a registro revistan al signo pretendido de distintividad extrínseca”.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, finalmente la Superindustria y Comercio decidió negar el registro de la marca Jacoh Jarava & Cohen solicitado por Carol Dayanna Jarava González y María Paula Cohen Castillo.