Sidharta International argumentó que la marca solicitada tenía una expresión diferente en sus partes gráficas y nominativas
04 de mayo de 2022Contenido
Muhammad Muzamil Ahmad Shah se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Henna Induana (Mixta) para distinguir productos comprendidos dentro de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota henna para uso cosmético.
Luego de la solicitud, Sidharta International S.A.S. presentó oposición señalando que la solicitada tiene similitudes con sus marcas previamente registradas como Henna Hindú y Henna Hindú Sidharta International.
Teniendo esto en cuenta, la marca opositora argumentó que el signo solicitado podría confundir al consumidor, ya que en la parte figurativa aparece como Henna Hinduana, a diferencia de la expresión pretendida, que es Henna Induana.
“La marca solicitada Henna Induana como expresión y que en su parte figurativa aparece Henna Hinduana, es un signo engañoso por cuanto confunde al consumidor” dijo la empresa opositora.
Por otra parte, agregó que el riesgo de confusión puede aumentar debido a que la marca trata de identificar productos dentro de la misma clase, teniendo así una conexidad competitiva evidente.
Dentro del término concedido, Muhammad Muzamil Ahmad Shah no dio respuesta a la oposición, por lo que la Superintendencia decidió hacer el examen de registrabilidad teniendo en cuenta las argumentaciones anteriores.
Luego de su análisis, la SIC concluyó que el signo solicitado atenta contra la ley, debido a que dentro de la etiqueta se incluye el retrato o imagen de una persona sin que exista dentro del expediente prueba de la autorización de su imagen.
Esto, dijo la Superindustria, ya que “en el presente caso no se permite establecer de manera fehaciente que el uso del retrato o imagen incluida en la etiqueta aportada cumpla con los requisitos legales previamente relacionados, pues dentro de la solicitud no se allega un permiso expreso de la persona natural que ostenta su titularidad o propiedad”.
Frente a la argumentación de Sidharta International, concluyó que la solicitada cuenta con elementos adicionales que diferencian ambas marcas y, por esto, genera una impresión diferente en el consumidor.
Por esto, la SIC declaró infundada la oposición de Sidharta International al tiempo que negó el registro de Henna Hinduana.