Laboral

Sonría no logró detener registro de 'Mood Sonríe, Te Luce' ante la Superintendencia

Clínicas Sonría

Aunque todos los signos confrontados coinciden en algunas de sus letras, los elementos adicionales permiten su individualización

13 de noviembre de 2024

Marca Opositora

Marca Solicitante

Laura Cuevas Sánchez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Samuel Jiménez Ruiz se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Mood Sonríe, Te Luce para distinguir servicios de las clases 44 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a la odontología cosmética.

Luego de la solicitud, Inversiones Dama Salud S.A.S., dueños de la Empresa Sonría, presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que “la similitud ortográfica, fonética y visual. Teniendo en cuenta lo anterior, no se requiere un mayor análisis para determinar que las marcas enfrentadas son visual, ortográfica y fonéticamente similares, en tanto la expresión distintiva de cada signo es prácticamente idéntica: “Sonríe/Sonría”

La marca solicitante respondió diciendo que “dentro de la oposición se enfatiza en el nombre Sonríe con la representación gráfica Mood Sonríe Te Luce, donde el opositor dice que genera confusión con la marca en solicitud de registro, así mismo trunca la denominación del signo en proceso de solicitud de registro Mood Sonríe, Te Luce, solo utilizando el término Sonríe, pero no es lo único que compone nuestra denominación, se considera que nuestra solicitud de marca no se puede hablar solamente de Sonríe, la manera correcta de hablar de nuestra solicitud de marca es Mood Sonríe, Te Luce”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Los signos comparados comparten las expresiones Sonríe/Sonría, el signo solicitado está formado por otros elementos como Mood, sobre el que recae la fuerza distintiva”.

En efecto, el signo solicitado en registro presenta una composición silábica superior, que la hace más extensa y le confiere una pronunciación diferente, permitiendo la diferenciación gramatical y fonética de los signos. Es decir, si bien el signo solicitado reproduce parcialmente al signo registrado, en su visión de conjunto no resultan confundible en la medida en que presentan elementos nominativos que permiten su individualización”.

Teniendo en cuenta los argumentos y el análisis presentado, la Superintendencia decidió conceder el registro de la marca Mood Sonríe, Te Luce.