Laboral

La marca Sophia de Colsanitas impidió el registro de S.O.F.I.A. en Superindustria

La Dirección de Signos DIstintivos determinó que las marcas entrentadas son confundibles y no logran distinguirse en el mercado

10 de diciembre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La marca S.O.F.I.A no logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a la oposición presentada por la compañía de medicina prepagada Colsanitas, que defendía su marca previa Sophia.

La sociedad K-Ube Tecnology solicitó el registro del signo para lograr identificar las aplicaciones de software para dispositivos móviles, hardware informático, herramientas de desarrollo, aplicaciones para teléfonos móviles, entre otros.

Sin embargo, Colsanitas se opuso al registro marcario con el objetivo de defender el signo de su propiedad Sophia. La empresa de servicios de salud aseguró que la expresión solicitada identificaría sus mismos productos, por lo cual, podría existir un riesgo de confusión para el público.

La compañía de medicina prepagada recordó el registro de la marca Sophia, la cual identifica programas de ordenador y cuenta con vigencia hasta 2023. Además, como los productos de computador o software comparten los canales de comercialización y publicidad, Colsanitas aseguró que la marca solicitada era irregistrable por el riesgo de complementariedad.

LOS CONTRASTES

  • Andrea Donato CastilloGerente General Consulting Group Marado

    “La resolución notificada por la SIC contiene fuertes argumentos jurídicos como base de negación a la marca solicitada. Se encuadran varias de las causales de irregistrabilidad que enuncia la Decisión 486/2000".

  • Édgar León Robayo Profesor de la Universidad Sergio Arboleda

    “El argumento esgrimido por el solicitante no tiene fundamento legal alguno. Lo anterior, por cuanto la forma como se lee el signo en su aspecto nominativo simplemente es igual. Por eso, es irregistrable”.

Al mismo tiempo, la empresa opositora se refirió a la estructura ortográfica de S.O.F.I.A. y señaló que cambiar la ‘F’ por ‘PH’ no le otorgaría suficiente distintividad a la palabra ni negaría el hecho de que los signos enfrentados cuentan con el mismo sonido y pronunciación.

Por otro lado, K-Ube Tecnology defendió la solicitud de registro para la marca S.O.F.I.A. La empresa solicitante afirmó que los signos analizados no evocaban la misma idea ni eran confundibles en el mercado.

La empresa que solicitó la marca también resaltó el origen conceptual de su expresión y la distintividad respecto a los servicios de cada una. Según K-Ube Tecnology, la verificación de identidad de documentos no podía compararse con los programas de ordenador que brinda la opositora.

Después de analizar el caso, la Superintendencia decidió negar la solicitud debido a la relevancia del aspecto nominativo en las marcas enfrentadas. “Los signos analizados S.O.F.I.A / Sophia son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que el signo solicitado a registro pese a tener una secuencia de puntos como signo de puntuación entre sus letras, el consumidor promedio leerá el mismo de manera recorrido”, destacó el organismo.

La Superindustria determinó que las expresiones se asemejan en la estructura gramatical y fonética. Por eso, el público consumidor no lograría distinguir las diferencias de cada una.

“Dichas expresiones evocan la misma idea que es la identificación de nombre de una persona, que si bien resulta arbitraria para los productos a distinguir, no se puede desconocer que fonéticamente y visualmente son similares”, definió la entidad marcaria.

La SIC no encontró otros aspectos que permitieran su coexistencia. “Sin que los elementos gráficos que contienen adicionales que le otorguen distintividad al signo solicitado”, concluyó la Superintendencia.