Sumas Construcciones logró su registro en la Superintendencia de Industria y Comercio

La Dirección de Signos Distintivos había negado el registro en primera instancia.

Johnny Giraldo López

La empresa bumanguesa Sumas Construcciones S.A.S ganó la batalla en la Superintendencia de Industria y comercio (SIC) por el registro de su marca homónima.

La compañía pretendía inscribir su nombre en la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. En esta categoría se incluye la construcción de viviendas, edificios comerciales y centros de esa naturaleza.

Todo comenzó cuando la Dirección de Signos Distintivos negó el registro en primera instancia porque consideraba que el nombre estaba incurso en el literal de confundibilidad a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina porque los examinadores encontraron otra marca llamada Suma.

Amaya Propiedad Intelectual, la firma que defendió a los empresarios santandereanos, apeló ante la Delegatura para la Propiedad Industrial. Expresó que la palabra ‘suma’ es común del vocablo y no puede ser declarada exclusiva de una compañía, además, la parte gráfica de las insignias se distinguía lo suficiente de la otra.

Carlos Amaya, abogado de la firma que llevó el proceso se refirió así: “además de celebrar un acuerdo de coexistencia y tomar las previsiones necesarias para evitar la confusión, siendo que los servicios identificados con la marca Sumas (construcciones) son diferentes en naturaleza y finalidad a los de la marca Suma (estaciones de servicio para suministro de combustible), logramos demostrar a la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial que existen suficientes diferencias conceptuales y visuales que permiten a las marcas coexistir en el mercado sin lugar a riesgo de confusión”.

Por estas razones, la Delegatura concedió el registro y revocó la decisión de la Dirección.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaAbogado Amaya Propiedad Intelectual

    “además de celebrar un acuerdo de coexistencia y tomar las previsiones necesarias para evitar la confusión, siendo que los servicios identificados con la marca Sumas (construcciones) son diferentes en naturaleza y finalidad a los de la marca Suma (estaciones de servicio para suministro de combustible), logramos demostrar a la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial que existen suficientes diferencias conceptuales y visuales que permiten a las marcas coexistir en el mercado sin lugar a riesgo de confusión”.


TEMAS

SIC - Pleito de marcas - Superintendencia de Industria y Comercio