Laboral

Superindustria concedió la marca Caba Nossi a la empresa Salsan

Bloomberg

La Superintendencia de Industria y Comercio revocó la decisión contenida en la Resolución N°.86853

11 de junio de 2019

Alexis Posso

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La Superintendencia de Industria y Comercio revocó la decisión contenida en la Resolución N°.86853 de 21 de diciembre de 2017 proferida por la Dirección de Signos Distintivos, tras considerar el recurso de apelación presentado por la empresa de alimentos Salsan con relación al signo Caba Nossi destinado a identificar productos y/o servicios de carne de cerdo, de res seca, salchicha y salchichón cabanossi.

Salsan se enfrentó en su momento a la compañía La Cali por el registro de Caba Nossi.

Inicialmente se había negado el signo al considerarse que este se encontraba incurso en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal A del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que dice que:

“no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”.

Para resolver el recurso de apelación interpuesto, según el Artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “es preciso resolver todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso”, aseguró la Superindustria.

“El Artículo 58 de la Constitución Política garantiza y protege el derecho adquirido, es decir que les confiere certeza y seguridad a las situaciones jurídicas consolidadas, de tal forma que el titular del derecho tenga garantizada su posición de beneficio sobre la marca. Es así como la carta política protege las situaciones jurídicas consolidadas”, aseguró la representación legal de la empresa Salsan S.A.

“En ese mismo sentido el derecho adquirido en el ámbito marcario surge con el acto administrativo que otorga un registro de marca, en tanto el derecho al uso exclusivo sobre la misma surge con este ante la oficina nacional competente”, continuaron los abogados de la firma Amaya Propiedad Intelectual, que es representantes de la empresa que presentó el recurso de oposición de la marca en cuestión.

La abogada Lucía Díaz, especialista en temas marcarios y asociada a la firma Amaya Propiedad Intelectual, fue la encargada de liderar el proceso de asesoría que culminó en la concesión de la marca.

“Demostramos a la Superintendencia de Industria y Comercio que nuestro cliente, la sociedad Salsan S.A. contaba con derechos previos sobre la expresión Caba Nossi en la clase 29 Internacional, además, la Superintendente Delegada acertó en su decisión al establecer que existen suficientes diferencias gráficas y nominativas que en su conjunto permiten al consumidor distinguir el signo solicitado Salsan Caba Nossi de la marca Kabanosky”, aseguró la abogada.