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Superindustria inscribió el signo Instagiros, propiedad del Banco de Bogotá

Colprensa El Banco de Bogotá es la institución financiera más antigua del país. Actualmente cuenta con 709 oficinas en el territorio nacional.

La Fundación Social no pudo evitar el registro de la marca

24 de julio de 2017

Laura Lucía Becerra Elejalde

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Bogotá_ Una de las características que tiene en cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en el momento de otorgar una marca es que cumpla con el criterio de distintividad, propio que le permita valerse por sí misma para diferenciarse de otras.

Por ello, cuando el Banco de Bogotá, la principal entidad financiera del Grupo Aval, solicitó el registro de Instagiros, la Superindustria realizó un estudio exhaustivo del caso, pues a los estrados de la Dirección de Signos Distintivos de la entidad llegó una oposición a la inscripción de la marca.

Quien decidió enfrentarse a la entidad bancaria fue la Fundación Social, una sociedad sin ánimo de lucro dedicada a llevar a cabo proyectos de carácter comunitario por medio de intervención directa o de trabajo con empresas.

La negativa presentada por la fundación argumentaba que la solicitud hecha por el Banco de Bogotá, para registrar el signo referente a las clases 9, 35, 36 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza, carecía de distintividad, pues su nombre permitía una asociación inmediata con servicios relacionados con operaciones financieras. De este modo, según la Fundación Social, el otorgamiento de la marca limitaba el derecho de uso exclusivo al banco y las expresiones en disputa, Instantáneo y Giros, que son expresiones de uso común.

Según la norma de la Comunidad Andina, una de las causales de irregistrabilidad de un signo es su descriptividad. Esta Ley impide el registro de marcas que ”consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación”.

Para el estudio de este caso, la SIC revisó el signo solicitado: Instagiros, que consiste en una marca nominativa que no cuenta con elementos adicionales. La resolución estableció que permite emitir un mensaje indirecto en los consumidores, pues relaciona en la mente de los compradores las características que pretende identificar (giros dotados de rapidez y agilidad). Según esto, es una marca evocativa, no descriptiva.

La Fundación Social apeló a la decisión, pero el despacho no aceptó el recurso y ratificó su decisión inicial.


Según la gerente legal de BR Latin America IP LLC, Hasbleydi Calvo, la marca en cuestión sí cuenta con fuerza distintiva suficiente para existir en el mercado, y resalta la decisión de la SIC que sostiene que efectivamente Instagiros cuenta con los elementos para ser registrado.

LOS CONTRASTES

  • Hasbleydi CalvoGerente Legal de BR Latin America IP LLC

    “La marca concedida contiene elementos suficientes para valerse en el mercado. Es apreciable que el despacho realice la aclaración a los solicitantes de que su uso y protección es tal como se concede”.

“El signo solicitado resulta ser evocativo de los servicios a identificar y no descriptivo, pues aunque se empleen ciertos calificativos que podrían ser usuales en el mercado, no se puede inferir que se trate de una expresión netamente descriptiva, toda vez que la combinación de los elementos que conforman el signo presentan distintividad, siendo susceptible de registro”, indicó la SIC en la resolución del caso, la N°26749.

Antecedentes:

En diciembre de 2016, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición hecha por la Fundación Social y concedió el registro de la marca nominativa Instagiros al Banco de Bogotá.

Por medio de la resolución N°. 90834, el despacho aprobó el registro solicitado para identificar servicios y productos correspondientes a las clases 9, 35, 36 y 38, relacionadas con servicios financieros. El opositor argumentó que el signo solicitado carecía de distintividad y apropiaba expresiones de uso común.