El pleito inició hace siete meses y los opositores anteriormente mencionados adjuntaron una serie de pruebas para documentar
16 de julio de 2019Contenido
La marca ‘Huevo Rey - Alimenta con Pasión’ no pudo ser registrada por parte de la empresa Huevo Rey S.A.S, puesto que, según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), los opositores (Pollo Andino, Santa Reyes, Fábrica de Especias y Productos El Rey, Incubadora Santander) demostraron que la marca similar es nominalmente similar para el consumidor promedio frente a los distintos slogans de las marcas opositoras.
Por ejemplo, Huevo Rey y Huevo King pueden confundir al comprador y no pueden distinguirse fácilmente. La SIC también expuso que frente a tales argumentos resulta innecesario verificar la cobertura de los signos confrontados. Así mismo, acerca del status de notoriedad del signo opositor, la SIC recalcó que aunque el grado de notoriedad cambie con el tiempo, en este caso, la fecha de solicitud del signo es muy cercana y por lo tanto, su notoriedad no se encuentra disminuida.
El pleito inició hace siete meses y los opositores anteriormente mencionados adjuntaron una serie de pruebas para documentar y demostrar que el registro de la marca por parte de Huevo Rey significaba una gran afectación a terceros. La similitud nominal con Huevos King y la trayectoria publicitaria de la marca.
El Rey fueron determinantes para que la SIC negara la solicitud de marca.
Demostrando al mismo tiempo, que sin importar el idioma Huevo Rey no se estaba diferenciando en gran medida frente a sus opositores. En el pleito, la empresa El Rey no cumplió con el pago estipulado para verificación pero la SIC concluyó que no sería necesario. Frente a la naturaleza de los signos en conflicto, las marcas son denominativas mixtas, por lo que el consumidor se referirá a los productos identificados por la solicitada.
Por otro lado, la SIC finalmente afirmó en la resolución: “esta Dirección no logra establecer una relación de conexidad competitiva entre la cobertura del signo solicitado y de la marca notoria, pues los productos que identifican los signos en conflicto carecen de complementariedad, o de algún tipo de relación, por lo que, no se evidencia en el consumidor un riesgo de confusión directa o indirecta, razón por la cual el adquirente está en la capacidad discernir entre ambas expresiones y no se confundiría entre la marca notoria y la otra a la hora de adquirir los productos ofrecidos por una y otra marca, o que adquiera un producto o servicio pensando que éste tiene un origen empresarial distinto al que realmente vincula (confusión indirecta)”.
De esta forma, las marcas, tanto proponente como opositoras pueden coexistir debido a que se presenta confusión hasta el momento y la naturaleza de cada una no representa un riesgo para elegir un producto de alguna de las empresas mencionadas anteriormente por la Superintendencia de Industria y Comercio.