Los productos no tenían una conexión competitiva que confundiera a los clientes
09 de febrero de 2018Contenido
La empresa JG Vending Machine SAS solicitó a la Dirección de Signos Distintivos en la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca D’Cafe (mixta).
La empresa solicitante fue fundada en 2008, se dedica a vender máquinas importadas que distribuyen café y otros productos derivados y pretendía distinguir productos en las clases 30 y 32 de la clasificación Internacional de Niza que cobijan galletería, productos de pastelería, harinas, aguas minerales y bebidas sin alcohol.
Frente a esa intención, la Industrial Hotelera y Alimentos Ltda se opuso por medio de una publicación en la Gaceta para la Propiedad Industrial Nº190 donde argumentó que tenían una marca similar ya registrada y estaba protegida por el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Según el artículo mencionado, no se pueden registrar signos que sean idénticos o se asemejen a otro previamente inscrito. Esto para no causar un riesgo de confusión y asociación al consumidor.
De acuerdo con la empresa hotelera, el distintivo tiende a la imitación del suyo no solo a nivel gráfico sino también fonética, auditiva y conceptualmente. Por eso, aseguró que el origen empresarial de los productos de las máquinas puede causar una confusiones sobre el origen de su empresa.
JG Vending respondió a las querellas expresando que es el titular prioritario de D’Cafe porque esta ya la había inscrito en la clase 43 de la clasificación de Niza, por lo tanto, el beneficio se extiende a otros íconos con su nombre.
La Dirección procedió a hacer el análisis pertinente del caso y concluyó que no existe una conexión competitiva entre las partes porque los productos no se relacionan de forma directa, por lo que no hay una intercambiabilidad o complementación entre las dos marcas.
Al no haber la conexidad, no era necesario hacer el análisis comparativo de signos. El juez encargado le otorgó el registro al solicitante y notificó a las partes que ante la decisión aún se puede interponer un recurso de apelación.
Juliana Echeverri, Gerente General de My Brand Legal, expresó que “aunque el análisis de la Superintendencia de Industria y Comercio es muy superficial en cuanto a la conexidad y competitiva entre los productos, la realidad es que para el consumidor diferenciar entre D’Cafe y Dicaffe será muy difícil, no obstante las marcas son ambas débiles porque los componentes adicionales a la palabra café que es de uso común, son muy pocos.”
Johanna Raffo, abogada en Phillippi Prietocarrizosa Ferrero DU &Uría, dijo que “es claro que las marcas tienen similitudes ostensibles pero los productos y servicios a los cuales están dirigidos no tienen una relación. Hay que tener en cuenta que el monopolio jurídico otorgado por una marca encuentra su límite en un sector específico del mercado”.