La notoriedad de la marca opositora, si bien es reconocida para condimentos, no resulta suficiente para impedir el registro de la solicitante
20 de diciembre de 2025Signo opositor
Signo solicitante
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, dio vía libre al registro de la marca King Kong, pese a la oposición presentada por Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A., licenciataria de las marcas El Rey y The King, de titularidad de RBF S.A.S.
El debate se centró en determinar si el signo solicitado por Yovanny Vision S.A.S. podía generar confusión o asociación con dichas marcas, registradas principalmente para productos alimenticios y servicios comerciales, mientras que King Kong fue solicitada para las clases nueve y 35, relacionadas con productos ópticos y servicios de comercialización.
La empresa opositora sostuvo que King Kong reproducía o traducía el concepto de sus marcas al compartir el término ‘King’, equivalente a Rey, lo que podría generar confusión conceptual, dilución de la fuerza distintiva y un aprovechamiento injusto de la notoriedad de la marca El Rey, ampliamente reconocida en el mercado colombiano. A su juicio, el público podría percibir la marca solicitada como una extensión o derivación de su familia de marcas.
Por su parte, Yovanny Vision S.A.S. argumentó que su signo presenta diferencias claras en los planos ortográfico, fonético y conceptual. Señaló que el término ‘King’ es de uso común en las clases solicitadas y que el elemento ‘Kong’, junto con el diseño gráfico de la marca, le otorgan una identidad propia y suficientemente diferenciada frente a El Rey y The King.
La dirección de signos distintivos concluyó que, analizados los signos en su conjunto, no existe riesgo de confusión ni de asociación. Para la Superindustria, la expresión “King” es un elemento débil y no exclusivo, ampliamente utilizado en el mercado.