La autoridad marcaria declaró fundada la oposición de Viñedos y Bodegas Muñoz, al creer que se ponía en riesgo su marca Legado
10 de abril de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó la sociedad Vinos de la Corte - Vincorte S.A. solicitando el registro de la marca Legado, mixta, para distinguir productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota las bebidas alcohólicas, como el vino o las sidras.
Después de la solicitud de registro, Viñedos y Bodegas Muñoz, S.L. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Lo anterior, argumentando que el signo solicitado es similarmente confundible con el signo registrado por el opositor, Legado Muñoz. El opositor argumentó que los signos presentan similitudes evidentes, las cuales son susceptibles de generar confusión o de inducir a que el público del mercado de los licores no diferencia las marcas, ya que ambos signos comparten la expresión “Legado” como su elemento preponderante.
Afirmó además, que la expresión adicional de su propia marca, “Muñoz” es una referencia a su origen empresarial, por lo que no es un elemento que genere diferenciación entre los signos. También argumentó que el elemento gráfico del signo solicitante no es lo suficientemente distintivo como para que le genere un reconocimiento especial a su marca, por lo que consideró imposible una coexistencia marcaria.
Concluyó con que la marca solicitada pretende registrar el mismo tipo de productos que produce la marca ya existente, por lo que en caso de que se conceda la solicitud, se daría un caso de aprovechamiento, al ser la marca Legado Muñoz más reconocida.
Después de la oposición, Vinos de la Corte - Vincorte S.A. no presentó ningún tipo de respuesta ni de contra argumento para defender su solicitud de registro.
Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio, al tener en cuenta la única argumentación presentada, aclaró que es el elemento nominativo de cada signo el preponderante en sus conjuntos, ya que son las que causan mayor impacto en el consumidor. Indicó que, al apreciarlos en conjunto, se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, comoquiera que el signo solicitado, Legado, reproduce el elemento común y diferenciador de la marca Legado Muñoz.
Por estas razones, determinó que los signos son confundibles entre sí, por lo que declaró fundada la oposición y negó el registro solicitado.