Laboral

CRF fue aprobado para registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Federación Colombiana de Rugby

La SIC sostuvo que la opositora tiene un conjunto de letras estilizadas que evita la asociación con cualquier elemento nominativo

23 de agosto de 2023

Juan Camilo Colorado

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Clube do Regatas do Flamengo se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca CRF que distingue productos y servicios de la clase 18, 21, 25, 28, 35 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos bolsas de deporte, uniformes, balones de fútbol y la organización de competencias deportivas.

Luego de la solicitud, la Federación Colombiana de Rugby presentó oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La Federación Colombiana de Rugby argumentó que la propuesta presentada no puede ser registrada porque este es un caso en el que los signos son semejantes; es decir, ambas marcas se parecen en tanto que la marca solicitante reproduce de manera idéntica las letras que componen a la marca ya registrada (CRF) sin que el orden en la que están presentadas le genere una distinción notoria.

Así mismo, dentro de la oposición interpuesta, la Federación halló que ambas marcas tienen la misma cantidad de sílabas, de consonantes y la longitud de la expresión es la misma. Por otro lado, los dueños de la marca opositora alegan que la solicitante pretende identificar los mismos productos que la Federación Colombiana de Rugby ya identifica: prendas de vestir.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio en Sergio Cabrera Abogados

    “La marca solicitada y la opositora pueden coexistir pacíficamente en el mercado, pues presentan elementos gráficos sustancialmente diferentes”.

Tras la oposición presentada por la marca opositora, la dueña de la solicitante respondió a dicha oposición defendiendo que, cuando se trata de marcas compuestas por letras, la fuerza distintiva recaerá sobre el uso exclusivo del diseño de las letras porque nadie puede atribuirse el uso exclusivo de una letra por sí sola. A su vez, tomaron como referencia el logotipo de la opositora para sostener que no habría una confusión o riesgo de asociación porque tiene elementos distintivos que le permiten su diferenciación como el tucán y un elemento nominativo que explica el origen empresarial de la Federación. Finalmente, defendieron que no hay una semejanza fonética por, precisamente, la distribución alterna de “CRF” y “FCR”.

El análisis de la SIC buscó determinar cuál de los elementos era el que predominaba, si el nominativo o el gráfico; al decantarse por el gráfico, el ente afirmó que el signo solicitante tiene unas letras estilizadas que evitan que sea asimilado con cualquier elemento nominativo.

En razón a lo anterior, la Superindustria luego del estudio de la solicitud de registro, de oposición y del análisis propio, decidió conceder el registro de CRF y le dio a la marca una vigencia de 10 años.