Laboral

Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición de Alpina

Alpina

Alpina pretendía impedir que Healthy Food Endorsed registrara expresiones de uso común dentro de la industria

25 de julio de 2020

Jonathan Toro

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Alpina Productos Alimenticios es una de las marcas de lácteos más reconocidas por los colombianos. Algunos derivados de la leche como el queso, el yogurt o la mantequilla han sido por años populares en el mercado.

En este pleito de marcas, Alpina acudió ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse a la intención que tenía la empresa 100Nutrition de registrar la marca Healthy Food Endorsed By CIENutrion para distinguir servicios comprendidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

Dentro de sus argumentos, la productora de alimentos a base de lácteos planteó que la marca Healthy Food Endorsed By CIENutrion empleaba términos que caracterizan y definen a todos los servicios referidos en la Clase 42 internacional, por consiguiente, la marca solicitante sería objeto de irregistrabilidad en la Superindustria.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaSocio Del Hierro Abogados

    “La decisión es una contradicción de la autoridad marcaria. El estudio del signo se hizo sin analizar su verdadera fuerza distintiva, Healthy Foods, es genérica y descriptiva. Muy desacertada la decisión”.

De la misma manera, Alpina incluyó dentro de sus postulados que la marca solicitante carecía de total singularidad pues el signo que solicitaba registro no tenía las capacidades para ser distinguido por sí mismo y tampoco podía dar cuenta de un origen empresarial determinado.

Por esta razón, la compañía dijo que era fácilmente confundible con cualquiera de los productos pertenecientes a la misma clase.
Dentro de la petición para el registro de la marca Healthy Food Endorsed By CIENutrion, se especificaba la intención de querer certificar alimentos bajo los conceptos de la marca, a lo que Alpina se opuso con el argumento de que dicha marca no contaba con las condiciones para certificar alimentos y que se salía de sus competencias.

A las objeciones presentadas por Alpina, la empresa solicitante respondió argumentando que la intención era registrar una marca de naturaleza mixta, que estaba conformada por elementos tanto de diseño como nominativos, entre los cuales se encontraba la expresión ‘CIENutrion’ que hace referencia a una marca ya registrada por la misma compañía.

Esta compañía también alegó que Alpina se extralimitó en sus apreciaciones pues no tenían ninguna competencia para determinar la voluntad de la empresa al momento de solicitar el registro de la marca.

Finalmente, la Superindustria resolvió declarar infundada la oposición interpuesta por la compañía Alpina y concedió el registro a la marca Healthy Food Endorsed By CIENutrion, de la empresa 100Nutrition , pues encontró que dicha marca no monopolizaba el uso de los elementos comunes a los servicios ofrecidos en la clase 42 de Niza y que sus representaciones gráficas y simbólicas eran lo suficientemente distintivas para establecer los parámetros de diferenciación en el mercado.

La Superindustria también declaró en este pleito que los elementos que componían el signo solicitado si estaban dotados de toda fuerza y distinción para individualizar sus servicios ofrecidos en el mercado.