En el registro de comparación se determinó que el signo solicitado presenta varias semejanzas fonéticas, visuales y ortográficas
11 de febrero de 2026Signo opositor (5)
Signo solicitante (4)
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La sociedad Dongguan Laifen Electronic Technology Co., Ltd. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Laifen de carácter Mixta. El objetivo era distinguir productos de las clases 8, 9, 11 y 21 de la Clasificación Internacional de Niza, tales como planchas para el cabello, altavoces, aparatos de cocina, secadores de pelo y cepillos de dientes, y entre otros.
Luego de la solicitud publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial, no se presentaron oposiciones por parte de terceros. No obstante, el solicitante presentó una modificación para eliminar el producto “instalaciones de baño” de la clase 11, la cual fue aceptada por la Dirección al considerar que estaba limitando los productos ya inicialmente solicitados.
A pesar de la falta de oposiciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, realizó el correspondiente examen de registrabilidad de oficio.
La autoridad encontró que el signo solicitado presentaba un conflicto con la marca Laufen, de la empresa Laufen Schweiz AG, la cual ya se encontraba registrada para las clases 11 y 19. La Superintendencia indicó en su análisis que el nombre solicitado es similar al de la marca registrada Laufen, así haciéndo a las marcas “similarmente confundibles”. Agregaron que, al apreciarlos en conjunto, los signos son ortográfica y fonéticamente similares, ya que Laifen reproduce la parte relevante del signo antecedente sin elementos adicionales que le otorguen distintividad.
En cuanto al aspecto fonético, la entidad anotó que la diferencia entre las vocales “i” y “u” no resulta suficiente para generar una distinción clara, pues ambas son vocales cerradas que generan un impacto sonoro similar. Al compartir ritmo silábico, acentuación y terminación idéntica (-fen), los signos generan una impresión auditiva que induce al error.
De igual manera, la SIC aplicó el principio de razonabilidad para determinar la conexión competitiva. Explicó que es natural que quien fabrica artículos sanitarios como “lavamanos y duchas” (Laufen) también pueda incursionar en la venta de otros electrodomésticos como “aparatos para cocinar o secadores de cabello” (Laifen), lo que induciría al consumidor a falsas asociaciones sobre el origen empresarial.
Con base en esto, la SIC decidió negar el registro de la marca Laifen para los productos de la clase 11. Respecto a las clases 8, 9 y 21, la decisión de concesión fue suspendida hasta que la negación de la clase en conflicto quede en firme.