La SIC determinó que es confundible con otra marca ya registrada, llamada Sanimax, por lo que negó el registro de la marca Satimax
31 de mayo de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Allem Angélica Huertas, solicitando el registro de la marca Satimax, mixta, para distinguir productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota productos farmacéuticos homeopáticos.
Luego de la solicitud, el Grupo Éxito presentó oposición al registro, con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la marca Surtimax, registrada por el opositor, alegando que el solicitante reproduce la terminación “timax” y hace una variación de las letras iniciales, cambiando el “sur” por un “Sa”, sin que esto se pueda considerar un cambio sustancial y que sea lo suficientemente fuerte como para diferenciar ambas marcas.
Indicó también que en caso de permitir el registro, se generaría un riesgo potencial de asociación o confusión en los consumidores de su marca, ya que podría confundirse al determinar los productos ofrecidos por las marcas ante la similitud fonética y ortográfica.
Grupo Éxito aseguró que el único carácter por el que se diferencian las marcas no resulta ser suficientemente fuerte como para contrarrestar sus similitudes, por lo que indicó que el consumidor podría considerar que la marca solicitada se trata de una nueva marca lanzada por Surtimax, esto teniendo en cuenta el reconocimiento que esta marca tiene en el mercado colombiano.
Adicionalmente a esto, ante la misma solicitud de registro, una farmacéutica británica llamada GW Pharma Limited, también presentó oposición al registro.
Luego de las oposiciones, la solicitante, Allem Angélica Huertas, no presentó contra argumentos para defender su solicitud de registro.
Finalmente, la SIC analizó el caso y determinó que, a pesar de que la marca Surtimax tiene un reconocimiento dentro del país y comparte similitudes con el signo solicitado, la expresión “max”, la cual es la que comparten, es de uso común para identificar productos de la Clase 5, debido a que corresponde a la abreviación del término “Máximo”, por lo que consideró que no son confundibles y declaró infundada la oposición presentada por Éxito.
Sin embargo, sí determinó que es confundible con otra marca ya registrada, llamada Sanimax, por lo que aún así negó el registro.