Laboral

Suvivienda no logró registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Davivienda

Pese a declarar infundada la oposición de Davivienda, la SIC negó el registro de Suvivienda por falta de distintividad

25 de septiembre de 2026

Signo Opositor

Signo Solicitado

Alejandra Rico Muñoz

arico@larepublica.com.co
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Contenido

La SIC negó el registro de la marca Suvivienda, solicitada por Diana Lucía Uribe Mesa para identificar servicios inmobiliarios, financieros y relacionados con bienes raíces. La decisión se dio en medio de un pleito con Banco Davivienda, que se opuso al registro al considerar que podía confundirse con su marca Davivienda y que la solicitud se habría presentado de mala fe.

El enfrentamiento tiene antecedentes. Uribe Mesa ya es titular de la marca mixta Su Vivienda, cuyo registro fue concedido en 2014 y confirmado en 2015. Davivienda demandó las resoluciones que permitieron ese registro, en un proceso que aún no ha sido resuelto. Ahora, Uribe buscaba registrar Suvivienda como marca nominativa, es decir, sin los elementos gráficos del signo anterior.

Davivienda sostuvo que Suvivienda y Davivienda presentan similitudes ortográficas y fonéticas, pues comparten la expresión “Vivienda”, y que ambas están relacionadas con servicios de la clase 36. El banco también alegó mala fe y señaló que Uribe Mesa le había ofrecido vender la marca Su Vivienda en septiembre de 2024, mientras continuaba el proceso de nulidad sobre ese registro.

LOS CONTRASTES

  • Juan Pablo ReyesSocio en Reyes & Reyes Abogados

    “Es incorrecta la conclusión de la SIC sobre la distintividad de la marca negada, pues su componente nominativo y predominante es idéntico al de la marca previa del mismo solicitante”.

La solicitante rechazó los argumentos y aseguró que Davivienda no podía apropiarse de manera exclusiva de la palabra “Vivienda”, al tratarse de una expresión de uso común en el sector inmobiliario. La SIC, por su parte, determinó que no existían elementos suficientes para acreditar mala fe o un posible acto de competencia desleal, y consideró que el ofrecimiento de venta de la marca anterior no demostraba por sí solo una conducta de ese tipo.

Pese a declarar infundada la oposición de Davivienda, la SIC negó el registro de Suvivienda por falta de distintividad. La entidad concluyó que “Vivienda” es un elemento genérico y que “SU” funciona como un posesivo que refuerza su carácter descriptivo, por lo que el conjunto no permite identificar un origen empresarial.