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Tajín impidió el registro de la marca Frutitajín en la Superindustria y Comercio

Tajín

La SIC consideró que no existían pruebas que demostraran que el solicitante hubiera pedido el registro con la intención de aprovecharse del reconocimiento de Tajín

03 de septiembre de 2026

Signo Opositor

Signo Solicitado

Paula Andrea Marín Lara

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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca mixta Frutajín, solicitada para identificar productos de la clase 30, luego de que Industrias Tajín presentara oposición al considerar que el signo podía generar confusión con sus marcas previamente registradas.

El solicitante, Joaquín Antonio Mendoza Castiblanco, había pedido el registro de Frutajín para productos de la clase 30, entre ellos alimentos, salsas, condimentos y especias. Ante la solicitud, Industrias Tajín argumentó que el signo reproducía el elemento distintivo de su familia de marcas, al incorporar la expresión “Tajín” como parte de la denominación Frutajín. Para la SIC, las marcas presentaban similitudes fonéticas y ortográficas suficientes para generar riesgo de confusión o asociación. La entidad señaló que la adición de la raíz “Fru” no lograba generar una pronunciación suficientemente diferente frente a Tajín.

El análisis también tuvo en cuenta los elementos gráficos de los signos. Mientras Frutajín incorpora la figura de un personaje compuesto por un limón y un sombrero, además de elementos asociados con alimentos picantes, las marcas de Tajín cuentan con diseños vinculados a productos de condimentos y chile. Para la SIC, estos elementos podían ser asociados por los consumidores con un mismo tipo de productos. A esto se sumó la relación entre los productos que pretendía identificar Frutajín y aquellos protegidos por las marcas de Tajín.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Frutajin reproduce las marcas registradas por Industrias Tajín, al compartir similitudes fonéticas y ortográficas de los mismos canales de comercialización”.

La entidad encontró una conexión competitiva, especialmente porque ambas coberturas incluían productos como salsas, especias, condimentos y sazonadores, que pueden comercializarse a través de los mismos canales y dirigirse al mismo tipo de consumidor.

La SIC también estudió la oposición relacionada con el nombre comercial de Industrias Tajín. Sin embargo, concluyó que las pruebas aportadas no eran suficientes para acreditar el uso continuo del nombre comercial en los términos exigidos por la normativa. En particular, señaló que no se aportaron documentos contables o financieros que permitieran demostrar la explotación comercial del signo durante el periodo relevante.

En este punto, la SIC consideró que no existían pruebas contundentes que demostraran que el solicitante hubiera pedido el registro con la intención de aprovecharse del reconocimiento de Tajín. Finalmente, se declaró fundada la oposición de Industrias Tajín y negó el registro de Frutajín.