Tequila Don Julio se opuso al registro de Panelas Don Julio por uso de expresiones

Tequila Don Julio

La Superindustria por otro lado no extendió la notoriedad de la marca opositora, ya que no completó los formularios establecidos.

Diego Alejandro Ospina Henao

egundo Julio Realpe Realpe se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Panelas Don Julio Tradición Familiar (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota azúcar, miel, jarabe de melaza y panela.

Luego de la solicitud, la sociedad Diageo México Comercializadora, S.A de C.V. (en adelante Diageo) presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “La Superintendencia detectó una marca Don Julio previamente registrada en clase 29 que identifica productos similares a la marca solicitada”.

La opositora es la titular de la familia de marcas de tequila Don Julio, por lo que argumentó que “es evidente que el signo pretendido por el señor Realpe reproduce ortográfica y fonéticamente la marca notoria Don Julio, sin que la adición de las expresiones genéricas y de uso común Panelas y Dulce Tradición Familiar generen una impresión ortográfica y sonora diferente ante el consumidor”.

Adicionalmente, agregó que su marca cuenta con notoriedad dentro del mercado colombiano, pues ha creado una reputación con la expresión “Don Julio” para sus bebidas alcohólicas.

Finalmente, recalcó que los productos que pretende comercializar el solicitante son utilizados para hacer cocteles con los que se mezcla el tequila Don Julio, por lo que los consumidores podrían asociar la marca solicitada a un mismo origen empresarial, ya que comparten los principales canales de comercialización.
Dentro del término concedido, Segundo Julio Realpe Realpe no respondió a la oposición, por lo que la Superindustria estudió los argumentos presentados.

En su análisis, encontró que los signos enfrentados comercializan productos totalmente diferentes, por lo que no hay relación competitiva de estos, ni “intercambiabilidad entre los servicios identificados”. Además, agregó que la opositora no logró acreditar la notoriedad de su marca, por lo que no le extendió la protección especial.
Sin embargo, la entidad encontró de oficio la marca mixta Don Julio, con la que la solicitada sí podría generar confusión, en cuanto los elementos preponderantes son los nominativos.

Por esto, la SIC declaró infundada la oposición de Diageo pero negó el registro de Panelas Don Julio Tradición Familiar.


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Superintendencia de Industria y Comercio - Pleito de marcas