La dirección estipuló que la exclusividad de un signo recae en su conjunto, mas no en algunas expresiones geográficas aisladas
12 de diciembre de 2025Federación
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Al hablar de la Denominación de Origen, DO, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, se hace referencia a la garantía que respalda la procedencia y calidad de un producto, en este caso, el café.
Hace poco, ante las instalaciones de la Superindustria, la empresa Recrefam SAS solicitó registrar su marca Termales Santa Rosa de Cabal para las categorías 30 y 35 de la Clasificación de Niza. Es decir, para regir la distribución de bebidas a base a de café. No obstante, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia se opuso a esta acción alegando que la solicitante infringía normas estatutarias que rigen al DO.
Según Fedecafé, Santa Rosa de Cabal, municipio ubicado en Risaralda, hace parte de la zona geográfica protegida por la DO Café de Colombia. Por ello, usar su nombre para comercializar productos derivados del café podría llevar a los consumidores a creer que dichos productos cuentan con las características propias del café arábigo reconocido por esa denominación.
Recrefam respondió a la oposición alegando que su signo no reproduce ni evoca la Denominación de Origen, pues cuenta con elementos fonéticos, gráficos y conceptuales que lo diferencian del Café de Colombia. Por ello, sostuvo que no induciría a los consumidores a error sobre el origen de sus productos. También, la solicitante demostró que su marca lleva coexistiendo con las pautas de Fedecafé por más de 10 años.
La SIC declaró infundada la oposición de Fedecafé y le concedió el registro a la solicitante, ya que se evidenció que los productos del signo no se atribuyen a falsedades. La Dirección destacó que, Recrefam no imita ni contiene la Denominación de Origen del Café de Colombia y que el solo nombrar a una locación en donde se cosecha este producto no es razón suficiente para negar un registro.