Laboral

Terpel se enfrentó a la inscripción de Toques Café y pudo frenar la matrícula solicitada

Organización Terpel S.A.

La Superintendencia concluyó que había semejanzas en el plano ortográfico y fonético, las cuales generaban riesgo de confusión

27 de febrero de 2024

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Kelly Saray Ortega Sanmiguel se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Toques Café para distinguir productos de las clases 25 y 30, y servicios de la clases 35 y 43, de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como vestimenta, bolsas de filtro llenas de café para cafeteras de goteo, servicios de tiendas de venta al por mayor o al por menos, servicios de cafés y cafeterías.

Luego de la solicitud, Organización Terpel S.A. presentó oposición ante todas las clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Organización Terpel S.A. aseguró que la marca solicitada era confundible con su marca “Toque” y “Altoque”, por lo que consideraban que tenía una extensión, composición silábica, estructura vocálica y consonántica casi idéntica. Y que la única variación entre ambas era la letra “S” al final de la expresión solicitada.

Agregaron que las dos expresiones tenían el mismo concepto (acción de tocar algo, tentándolo, palpándolo o llegando inmediatamente a ello). Asimismo, consideraban que desde el punto de vista visual, fonético y ortográfico podían inducir al error al consumidor. Incluyendo el hecho de que contienen el mismo número de sílabas (To-que y To-ques).

Finalmente, los voceros de la marca opositora argumentaron que ellos incluían la expresión “Toque” en cinco de sus marcas registradas.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraAbogado en Sergio Cabrera Abogados

    “La impresión en conjunto impide que se diferencie con las marcas del opositor. En la estrategia de registro se recomienda incorporar elementos gráficos diferenciadores”.

Kelly Saray Ortega Sanmiguel, representante legal de la marca solicitante, no presentó sus argumentos contra los signos opositores.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC halló que se reproducía el elemento de mayor relevancia de las marcas opositoras. Esto, de manera que coincidían los elementos ortográficos ubicados en el mismo orden. Y en cuanto al plano fonético, también se encontraban semejanzas, ya que al momento de ser pronunciados generaban impresiones cercanas en el consumidor.

Agregaron que la adición de la letra “S” no era suficiente para diferenciarlos. De igual manera la palabra “Café” era de carácter genérico para identificar los productos de las clases 30 internacional (bolsas de filtro llenas de café para cafeteras de goteo).

Estos aspectos afines llevarían a que el público interpretara de forma errada a la marca solicitada como una extensión del signo opositor.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Toques Café.