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The Scotch Whisky no frenó el registro de Lord Byron ante la Superintendencia (SIC)

La Industria Licorera de Caldas logró el registro de la marca Lord Byron en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

14 de febrero de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co
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Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Industria Licorera de Caldas, solicitando el registro de la marca Lord Byron (nominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente bebidas, esencias y extractos alcohólicos.

Tras la solicitud, The Scotch Whisky Association presentó oposición al registro bajo la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 135 literales i, y l de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto bajo el argumento de que es mundialmente reconocida la cámara de los Lords dentro del Parlamento del Reino Unido, y son varias las marcas de whisky escocés que incluyen la expresión “Lord” para enfatizar su origen de Reino Unido, contrario a como ocurre con el signo solicitado “Lord Byron”, que además, alegó, hace referencia a un reconocido poeta británico educado en Escocia, lo cual puede inducir a confusión a los consumidores acerca del origen de la marca.

Además, la empresa opositora señaló que, para producir, comercializar, embotellar, mezclar o etiquetar “Scotch Whisky” o cualquier bebida derivada del Scotch Whisky, todas las empresas que participan en cualquier etapa de la producción deben registrarse bajo el esquema de verificación operado por la Hacienda del Reino Unido, Hmrc, enumerando todos sus sitios relevantes dentro y fuera de Escocia, incluyendo destilerías, instalaciones de maduración, plantas de mezcla y embotellado, algo que no sucede con la marca que solicita el registro.

Después de la oposición, Industria Licorera de Caldas contra argumentó que tras realizar una búsqueda en el Registro Único de la Propiedad Industrial, pudo constatar la existencia previa de un número importante de marcas registradas para identificar productos de la Clase 33 que, al igual que la marca solicitada, se encuentra conformadas por el término “Lord”, o su traducción al español “Señor”. Situación que los hace concluir que esta expresión puede ser libremente utilizada por distintos partícipes del sector de las bebidas alcohólicas sin que la misma pueda ser objeto de monopolización.

Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la expresión Lord Byron no evoca directa y unívocamente un lugar específico o un personaje ligado únicamente con Escocia, por lo que decidió declarar infundada la oposición y conceder el registro a la marca solicitante.