Laboral

Tigres U Uanl ganó el partido marcario contra Tigres F.C. en la Superindustria

Uanl

La SIC analizó los signos en su conjunto y consideró que los elementos adicionales nominativos y figurativos incorporan suficientes diferencias

04 de junio de 2026

Signo opositor

Signo solicitado

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La Universidad Autónoma de Nuevo León se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Tigres U Uanl para distinguir productos y servicios de las clases 25, 28 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden abrigos; ajuares de bebe; ajustadores; albas; albornoces; adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; agujas de infladores para pelotas de juego; entre otros.

Luego de la solicitud, Tigres Fútbol Club S.A. presentó oposición con fundamento en los literales a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Tigres Fútbol Club S.A. indicó que los productos y servicios que se están solicitando en protección son idénticos a los que pretende proteger la marca Tigres U Uanl, “por lo que es evidente que se encuentran en el mismo sector económico”.

Agregaron que la marca solicitada para registro es fonética, ortográfica y conceptualmente idéntica a la marca Tigres T. F.C. previamente registrada. Además, que entre las marcas solicitadas, existiría conexidad competitiva debido a que los productos y servicios que pretende proteger la marca serían idénticos a los amparados en las mismas clases.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Se demostró a la Superindustria que la expresión Tigres es de uso común para la clase 41, por ende inapropiable para distinguir las actividades deportivas”.

Por su parte, Universidad Autónoma de Nuevo León, respondió que las marcas analizadas en conjunto y sin desagregarlas en los elementos gráficos que las componen, no son idénticas ni similares al punto de causar riesgo de confusión o de asociación, “en consecuencia, su permanencia en el registro de la propiedad industrial y el mercado no causa riesgo de confusión a los consumidores”.

También mencionaron que las marcas en conflicto no son similarmente confundibles debido a que la marca solicitada contiene elementos gráficos y ortográficos que, al apreciarse en su conjunto, le otorgan suficiente distintividad. Agregaron que la utilización de la imagen de un tigre es común en el ámbito deportivo y educativo, “especialmente en instituciones que adoptan este animal como mascota o símbolo”.

Por su parte, la SIC analizó los signos en su conjunto y consideró que los elementos adicionales nominativos y figurativos incorporan suficientes diferencias capaces de otorgarles individualidad propia.

Y agregó que las expresiones “U Uanl” y “TFC” introducen diferencias relevantes.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, finalmente la Superindustria decidió conceder el registro de la marca Tigres U Uanl.