Laboral

Top Terra no frenó registro de Terraseo en la Superintendencia de Industria y Comercio

Detergentes Ltda argumentó que la marca solicitada tiene similitudes notables con su marca previamente registrada, Top Terra

21 de abril de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co
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Juan Felipe Jiménez Mantilla se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Terraseo (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota aceites de limpieza, agentes y preparaciones de limpieza, entre otros.

Luego de la solicitud, Detergentes Ltda presentó oposición argumentando que la solicitada tiene una estructura ortográfica y visual confundiblemente similar a la de su marca ya registrada Top Terra.

Teniendo en cuenta esto, señaló que el signo solicitado reproduce la palabra “Terra”, que es el elemento principal de la marca registrada, y que, al agregarse la expresión “Seo”, no se disminuye el riesgo de confusión.

“Al pronunciar los signos en conflicto de manera simultánea se puede percibir cómo la expresión en común, Terra, genera un elemento de confusión y similitud significativa, pues los elementos Seo y Top de los signos no permiten deshacerse de un elemento común”, manifestó la marca opositora.

Además, agregó Detergentes Ltda, los productos identificados por ambos signos pertenecen a la misma clase y pretenden identificar productos de limpieza, como detergentes y desengrasantes para uso domestico, que son característicos dentro de la misma naturaleza del signo registrado.

Dentro del término concedido, Juan Felipe Mantilla no dio respuesta a la oposición presentada, por lo que la Superintendencia procedió a realizar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos.

Luego de su análisis, la SIC concluyó que la única palabra similar que tienen las marcas es la expresión de uso común dentro de la clase 3, “Terra”, por lo que el análisis no puede recaer en esta expresión, si no en las demás partículas del signo.

En ese sentido, la SIC determinó que las expresiones adicionales que tienen los dos signos son suficientes para otorgar la distinción necesaria para que el consumidor pueda individualizar cada uno.

“Teniendo en cuenta que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados capaz de generar riesgo de confusión o asociación, no viene al caso pronunciarnos sobre la relación entre los productos identificados por los mismos”, anotó la entidad.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo VarelaSocio de Cavelier Abogados

    “La moraleja de este caso es que antes de presentar oposición siempre es imperante verificar cuántas personas comparten los términos que se van a disputar”.

Por las razones expuestas, la Superindustria declaró infundada la oposición presentada por Detergentes Ltda y concedió el registro de la marca Terraseo en la clase 3.