La reconocida marca ganó el pleito al demostrar que el signo solicitado no podría coexistir sin generar confusión en el mercado compartido.
30 de enero de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la empresa Tostacafé S.A.S., solicitando el registro de la marca Tostacafé (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente los productos alimenticios de origen vegetal (café, té, cacao y sucedáneos del café), excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en conserva para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos.
Ante esto, Joaquín Alberto Jaramillo Mesa presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad del artículo 135 literal b, 136 literal a y b de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Dicha oposición bajo el argumento de que en caso de concederse el registro solicitado, el mismo se confundiría con la marca que tiene registrada para la actividad de servicio de tostión y molienda de café.
A su vez, BBI Colombia Brands S.A.S., también presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad del artículo 136 literales a y h de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, lo anterior bajo el argumento de que la gran presencia de su marca Tostao en el mercado ha adquirido un altísimo nivel de reconocimiento, lo que ha derivado en que tales signos tengan el carácter de ser notoriamente conocidos, y el signo solicitado resultaría similarmente confundible con las marcas notorias ya registradas, lo que derivaría en fuertes similitudes ortográficas, fonéticas y conceptuales.
Ante ambas oposiciones, Tostacafé S.A.S. contra argumentó que las consideraciones presentadas por el opositor, carecen de fundamento, ya que como primera medida el grupo de marcas no han sido declaradas como notorias, tal y como lo manifiesta el opositor y tienen elementos ortográficos, fonéticos y conceptuales distintivos que permitirían la coexistencia de marcas en el mercado.
Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió declarar fundadas las oposiciones presentadas y negar el registro a la marca solicitada, argumentando que reconocen la notoriedad que tiene el signo “Tostao” para identificar café y sus derivados, productos de panadería y pastelería, artículos de la clase 30 de la Clasificación de Niza.