La SIC explicó en su análisis comparativo que el término “Espiral” tiene un carácter puramente descriptivo en el mercado de pasabocas
13 de marzo de 2026Signo opositor
Signo solicitado
Contenido
La sociedad Croc S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Don Chicharrón Espirales, para distinguir productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como chicharrón, carne de cerdo, extractos de carne y productos cárnicos procesados.
Luego de la solicitud, la sociedad Ferris Enterprises Corp. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado es similarmente confundible con sus marcas debidamente registradas como Tosti Espiral y Espiralitos, argumentando que existe una reproducción casi idéntica del término “Espiral”.
Además agregaron que, más allá de las similitudes denominativas, el signo solicitado reivindica colores como rojo, amarillo y azul que se encuentran asociados al universo visual de sus productos, lo que refuerza el riesgo de confusión. De igual manera, anotaron que en cuanto a snacks y productos cárnicos “existe una clara conexidad competitiva” al ser productos intercambiables y complementarios. Por su parte, Croc S.A.S. justificó su solicitud explicando que no existe ningún riesgo de confusión debido a que el término “Espiral” es una denominación descriptiva que informa sobre la forma física del producto.
La SIC explicó en su análisis comparativo que el término “Espiral” tiene un carácter puramente descriptivo en el mercado de pasabocas, ya que se utiliza habitualmente para designar una característica objetiva del alimento, perdiendo así aptitud para ser un indicador de procedencia exclusiva.
Finalmente, la SIC determinó que no se acreditó la existencia de una familia de marcas a favor del opositor, por lo cual decidió conceder el registro de la marca Don Chicharrón Espirales.