La oposición de Autobuses Aga de Colombia S.A. no fue tenida en cuenta
02 de abril de 2019Contenido
Por escrito presentado el día 10 de julio de 2018, la empresa Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha, mejor conocida como la Toyota Motor Corporation, solicitó el registro de la marca nominativa Toyota Agya, ante la Superintendencia de Industria y Comercio para distinguir productos comprendidos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
El signo fue aprobado por un periodo de 10 años comprendidos a partir del momento de la concesión marcaria, misma que se dio a pesar de la oposición presentada por la empresa Autobuses Aga de Colombia S.A.
Aga de Colombia argentó que el signo Agya es confundible con el signo registrado Aga, para la clase 12. En vista de lo anterior, aseguró que el nominativo se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Aga aseguró que la compañía solicitante ya posee derechos marcarios en Colombia sobre la palabra Toyota para identificar los mismos productos de la clase 12 internacional: “lo cual trae como consecuencia que con esta nueva marca se esté buscando extender los derechos a la palabra Agya, hecho que no es posible pues no se pueden duplicar los derechos sobre una misma marca para los mismos productos”.
Por su parte, la Toyota Motor Corporation dio respuesta a lo alegado por Aga en el tiempo que la Superintendencia de Industria concede para tales fines. La empresa automotriz japonesa dio cuenta de la viabilidad del signo:
“Debe tenerse en cuenta que la palabra adicional con la que cuenta la marca representada no es cualquiera, sino la marca reconocida Toyota, que le atribuye a la solicitud de registro un vínculo directo con el origen comercial”, aseguró la defensa legal de la empresa Toyota.
De acuerdo con la solicitante, al comparar la marca Toyota Agya con Aga “salta a la vista el elemento diferencial entre las mismas”, esto pues, según Toyota, la secuencia vocálica es distinta y “en esta medida, genera una impresión al pronunciarlas que es diferente. Esto se ve particularmente ratificado por la presencia de la marca Toyota en el signo solicitado”.
Esta postura no es compartida por Autobuses Aga de Colombia, quienes manifestaron que existe una reproducción total de la marca Aga en Agya.
En diálogo con Asuntos Legales, la aboga experta en temas de marca, Johanna Raffo Faccini, socia en la firma Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), dio su opinión sobre el fallo de Superindustria.
Raffo afirmó que la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio “es acertada en tanto evidencia la correcta aplicación de un criterio fundamental en la comparación de signos distintivos cuál es su análisis en conjunto”.
La experta añadió que, en efecto, la comparación en conjunto implica la no descomposición de los elementos que conforman un conjunto marcario, la preponderancia de la visión general sobre la particular y la percepción del consumidor.
Antecedentes
La Delegatura de Propiedad Intelectual de la Superintendencia de Industria y Comercio reconoció a la empresa automotriz Toyota, la notoriedad sobre la insignia Lexus (nominativa) para distinguir vehículos de alta gama comprendidos en la categoría 12 de la clasificación de Niza.
BCI Ingeniería ya tenía el registro, el cual era utilizado para denotar productos de básculas y balanzas según la categoría nueve de la misma clasificación, sin embargo, la Superintendencia de Industria decidió cancelar la marca.