La marca que presentó Urbetrack SAS para registro era confundible con Uber, la marca ya registrada por Uber Technologies, INC.
23 de septiembre de 2024Marca Opositora
Marca Solicitante
Contenido
Urbetrack SAS se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca U Urbetrack para distinguir productos y servicios de las clases 9 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a aparatos de comprobación de instrumentos electrónicos y el acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos.
Luego de la solicitud, Uber Technologies, INC, dueños de la marca Uber, presentó oposición ante las clases en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “analizados los productos y servicios identificados por las marcas en conflicto se desprende que los mismos son sustituibles y complementarios, al tiempo que existe la posibilidad de que el consumidor llegue a pensar que estos provienen del mismo empresario, dado que pertenecen a los productos de software servicios de telecomunicaciones. Por lo tanto, en el presente caso los productos y servicios que se identifican con la marca solicitada U Urbetrack no solo se encuentran dentro de la misma Clase del nomenclador, sino que, a la luz de la citada jurisprudencia, guardan una clara relación de intercambiabilidad, sustituibilidad y razonabilidad con la marca Uber”.
La marca solicitante dijo, por su parte, que los “fundamentos alegados por la opositora no tienen lugar en el presente caso, por cuanto las marcas comparadas son sustancialmente diferentes, y como consecuencia de estas diferencias, la marca solicitada para registro no genera ni riesgo de confusión, ni riesgo de dilución o uso parasitario de la marca opositora, independientemente de que el despacho llegue a considerar este signo como una marca notoria”.
La SIC dijo dentro de su análisis de rigor que “se encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, comoquiera que el elemento que sobresale dentro del signo solicitado contiene las mismas letras que conforman el elemento que caracteriza a la familia de marcas en oposición”.
Con los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca U Urbetrack, pues presenta similitudes a la marca Uber.