Mario Alberto Gómez pretendía registrar una marca que era representada por el mismo símbolo de la marca Dove
03 de agosto de 2020Contenido
En este pleito marcario, la empresa Unilever presentó oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) frente al registro de la marca figurativa de una paloma, de Mario Alberto Gómez, quien intentaba distinguir productos como aceites para bebé y desodorante, comprendidos en la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza.
Unilever, que defendía su marca Dove que tiene una paloma, argumentó que el signo solicitante presentaba una identidad visual idéntica a la de su marca, evocando el mismo concepto fundamentado en una ‘paloma’ y que además goza de altísima distintividad dentro del mercado.
Por lo anterior, Unilever objetó que resultaba indudable que debido a las semejanzas de los trazos que componen las marcas, que en ambos casos evocan una paloma, los consumidores no tendrían elementos suficientes para diferenciar los productos.
Además, aseguró que no habría forma de definir el origen empresarial de las dos marcas enfrentadas ni denotar que la marca de Gómez no pertenecía a lo ofertado en el mercado por Unilever.
Frente los argumentos de la oposición, Gómez defendió el registro de su marca argumentando que la silueta que identificaba sus productos era de un ave cualquiera y no necesariamente de una paloma como la que identifica a la marca Dove de Unilever.
De la misma manera, aclaró que la composición del signo figurativo era totalmente distinta en tanto la disposición del ave de sus productos se encontraba mirando hacia arriba, mientras que la de Unilever se ubicaba en una posición totalmente horizontal.
Respecto a la forma diferenciada de los dos elementos enfrentados, Gómez precisó que la cabeza del ave de la marca solicitada era un poco más redondeada y justo del cuello salía la primera línea de una de las alas del ave. “El ala del lado que se aprecia completa de la marca solicitada está completamente hacia arriba mientras que el ala de la paloma de las marcas registradas se encuentra hacia abajo”, manifestó.
Frente a los argumentos presentados por las dos marcas enfrentadas, la Superindustria halló que los signos confrontados presentaban semejanzas en el aspecto visual debido a que las diferencias en sus trazos son secundarias. “De esta manera, en una visión de conjunto los consumidores se dejan llevar por impresiones generales entre los signos, que en este caso determinan la confundibilidad”, dijo.
Sin embargo, la SIC aclaró que debido a la fuerte presencia de signos nominativos en la marca representada por Unilever, que la dotaban de total reconocimiento y fuerza distintiva en el mercado, no haría un análisis sobre estos elementos pues se descartaba por completo la posibilidad de confusión alegada en la solicitud.
Una vez que se determinó los elementos que serían analizados, la Superindustria estableció la conexión competitiva entre los signos enfrentados. Al respecto, dijo que se observaba que en el presente caso “se dan presupuestos para concluir que hay relación o conexidad entre los productos que identifican los signos objeto de comparación en las clases señaladas”.
Otro de los elementos resaltados por la Superindustria fue que al pertenecer a la misma clasificación no había duda alguna de la relación que había entre los signos enfrentados, toda vez que se trataba del mismo tipo de elemento en relación al género.
Después de analizar los símbolos y argumentos presentados por las dos partes, la Superindustria resolvió declarar fundada la oposición interpuesta por la compañía Unilever y negó la solicitud de registro a la marca figurativa de Gómez puesto que consideró que esta podría afectar a los derechos de la marca ya registrada y generar confusiones en el mercado.