La Superindustria reconoció que la marca solicitante cuenta con un elemento gráfico que permite su distinción en el mercado
27 de septiembre de 2023Contenido
Vanessa Cardona López se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Vibra Skin Care, que distingue servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza como gestión de negocios comerciales, publicidad y administración comercial.
Luego de la solicitud, Vibras LLC. presentó oposición para las mismas clases en mención con fundamento en el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Vibras LLC. explicó que la marca solicitante podría confundir a los consumidores después de haber cotejado las dos expresiones sucesivamente: “Vibras Lab/Vibra Skin Care/Vibras Lab”. Así mismo, afirmaron que Vibra Skin Care reproducía en su totalidad todos los elementos nominativos de la marca opositora, tanto en la disposición de los componentes ortográficos como en su identidad de marca.
Siguiendo los argumentos de oposición, los dueños de Vibras Lab explicaron que ellos y la marca solicitante habrían activado una conexión competitiva porque identificaban productos y actividades comerciales relacionadas en su destino, naturaleza, composición y al consumidor para el que iban dirigidos. Esto hubiera llevado al consumidor a pensar que se tratan de dos marcas con un origen empresarial similar.
Tras los argumentos de oposición de Vibras LLC, el dueño de la marca solicitante no respondió a la oposición; por ende, la Superintendencia de Industria y Comercio llevó a cabo su registro teniendo en cuenta el acervo probatorio ofrecido por la marca opositora (artículos de prensa, presencia en redes sociales y la página web que resalta su presencia en Colombia y en Estados Unidos), y los argumentos de oposición presentados por la misma.
A partir de ello, el análisis de la SIC consistió en definir si el elemento nominativo o gráfico era el predominante. Como las marcas son de naturaleza mixta, la entidad concluyó que a pesar de que la marca solicitante contiene una expresión que comparte con la opositora, tiene un elemento gráfico que la distingue, así como cadenas vocálicas que causan una impresión fonética distinta.
En razón a lo anterior, la Superindustria, luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada, la respuesta a la oposición y el análisis propio decidió conceder el registro de Vibra Skin Care por las diferencias fonéticas y el elemento gráfico en su signo que la distingue.