El signo solicitado no compartía canales comerciales con el restaurante inscrito
15 de marzo de 2018Contenido
La empresa de vinos chilenos, Viña Ventisquero Limitada, luchó en el ring de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para poder inscribir su vino Heru (nominativo).
Viña Ventisquero es una compañía que produce vinos en Chile desde 1998. Sus viñedos están ubicados en regiones mundialmente conocidas por la calidad de sus uvas como Maipo Costa, Casablanca, Colchagua, Leyda y Huasco. Heru es reconocido en el mundo de los enólogos por su etiqueta que tiene el sombrero de un mago color rojo y protagoniza una leyenda.
La marca iba a ser registrada en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza para vinos y bebidas con alcohol. Sin embargo, los examinadores de la Dirección de Signos Distintivos encontraron por oficio un restaurante llamado Haru, del empresario, Juan Camilo Salazar Pineda, lo que causó que se negara parcialmente la diligencia de los chilenos en la primera instancia.
Los íconos en disputa tienen significados específicos en otras lenguas. Heru es un peine ornamental tradicional de las tribus maoríes de Nueva Zelanda y la expresión Haru significa la palabra primavera en japonés.
Los abogados de los casablanquinos apelaron ante la Delegatura para la Propiedad Industrial, en sus argumentos reconocieron que si bien su signo reproduce algunas letras de Haru, la pronunciación de las palabras es muy diferente porque no tienen la misma secuencia vocal.
También alegaron el hecho de que no existe un riesgo de confusión entre las partes porque el consumidor promedio de vinos conoce las características del producto.
La Delegatura procedió a analizar los argumentos en segunda instancia y repitió el examen de registrabilidad a la marca para determinar si estaba incursa en el literal de confundibilidad a) del artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina. Según la regla, no se pueden suscribir al Registro Nacional de Propiedad Industrial nombres que sean idénticos o se asemejen con otro consignado.
Los investigadores del despacho decretaron que las partes tienen más diferencias que semejanzas a la hora de compararlos porque la pronunciación de sus nombres da una impresión diferente al consumidor.
Hasbleydi Calvo Rojas, Gerente Legal de BR Latin America IP LCC aseguró que “el signo Heru a pesar de tener similitudes ortográficas con el signo previamente registrado Haru, cuenta con la distintividad necesaria para registrarse como marca, ya que las diferencias en el ámbito fonético que lo distinguen”.
La Delegada Mónica Andrea Ramírez, revocó la decisión y le concedió el registro a los chilenos por un periodo de 10 años a partir de la indicación.
Pablo Delgado, especialista de la Universidad Externado expresó que “la decisión final reafirma el principio de especialidad marcaria según el cual, el signo registrado identifica y protege exclusivamente los productos para los que se asignó.