La SIC determinó que la oposición interpuesta por la empresa Volkswagen Aktiengensellchaft era procedente, negando así la solicitud de registro realizada por Quimaq Ltda.
18 de enero de 2019Contenido
Bogotá_ Volkswagen Aktiengensellchaft presentó oposición a la solicitud de registro marcario de WV Waterpvac, propiedad de Quimaq Ltda. ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Los logotipos de ambas marcas comparten “el mismo concepto y los mismos trazos”, lo que las haría ampliamente confundibles, de acuerdo con la defensa legal de la compañía automotriz alemana.
Adicionalmente, se argumentó que dado que las letras W y V conforman la heráldica de su marca, los clientes “creerán que la marca solicitada para registro es una nueva línea (...) incurriendo así en confusión”.
Por su parte, Quimaq Ltda. respondió a lo alegado aclarando que “las marcas están en conflicto solamente porque la marca opositora ha eliminado la parte denominativa de la solicitante, lo que le permite configurar similitudes de toda índole”.
El apoderado de WV Waterpvac agregó en respuesta oficial a la SIC que “ no existe confusión directa porque se ha demostrado que las marcas son disimiles y porque además no identifican los mismos productos en la clase 12 (de la Clasificación Internacional de Niza)”.
Para tomar una decisión sobre la solicitud de registro, el despacho del director de signos distintivos procedió a realizar el debido examen de registrabilidad teniendo en cuenta los argumentos planteados por ambas empresas en atención a lo previsto en los artículos 146, 148 y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
En su resolución No. 92260, Superindustria afirmó que, tras el análisis, se encontró que tanto el solicitante como el opositor “ incorporan un círculo que encierra las letras V y W”, por lo que: “aunque el signo solicitado está acompañado por ‘waterpvac’, los elementos gráficos son sobresalientes en ambos signos, lo cual hará que el consumidor, al verlos, los asocie como provenientes de un mismo origen empresarial”.
Culminado el examen, la SIC determinó que la oposición interpuesta por la empresa Volkswagen Aktiengensellchaft era procedente, negando así la solicitud de registro realizada por Quimaq Ltda. para su marca WV Waterpvac, para distinguir productos comprendidos en las clases siete y 12 de la Clasificación Internacional de Niza, definidas como limpiadores de vacío y automotores pesados o camiones, respectivamente.
Sobre la decisión, Julio Durán, especialista en propiedad intelectual y socio en la firma Del Hierro abogados, , afirmó: “la similitud de la parte figurativa de los signos en conflicto es evidente y así lo notó acertadamente la Superintendencia de Industria y Comercio. Aunado a lo anterior, la decisión esta reconociendo el posicionamiento en el mercado del signo de Volkswagen y su protección incluye ambas clases solicitadas, aún cuando la siete no tiene relación con los productos ofrecidos por el opositor”.