La marca pretendida cuenta con suficientes elementos diferenciadores de orden gramatical, fonético, conceptual y visual
25 de agosto de 2026Signo opositor
Signo solicitado
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Mi Vitrina Company se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con el fin de registrar la marca Mi Vitrina para distinguir servicios de las clases 35 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden administración de negocios, gestión de comercio electrónico, publicidad, así como talleres de capacitación y conducción de cursos de formación, entre otros.
Luego de la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, Xiaomi presentó oposición con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. La compañía opositora indicó que existía riesgo de confusión en el público consumidor dada la similitud ortográfica, fonética y visual entre los signos, argumentando que el signo solicitado reproduce en su totalidad el elemento denominativo de su marca previamente registrada MI. Agregaron que la adición del término “Vitrina” no le generaba distintividad por tratarse de una expresión de uso común en dichas clases, además de alegar el carácter de notoria de su marca.
Por su parte, Mi Vitrina Company señaló que el único elemento en común entre los signos es la partícula “mi”, la cual forma parte de la terminología común en el mercado. También, sostuvo que la inclusión de la expresión “Vitrina“ aporta rasgos determinantes y una composición que le otorgan capacidad de distintividad para ser individualizada frente al público consumidor.
En cuanto al examen de registrabilidad, la SIC determinó que al realizar el cotejo en su conjunto, la marca pretendida cuenta con suficientes elementos diferenciadores de orden gramatical, fonético, conceptual y visual que evitan el riesgo de confusión o asociación. Respecto a la notoriedad alegada, la entidad concluyó que las pruebas aportadas no demostraron tal estatus en Colombia o en la Comunidad Andina, rechazando parte del material probatorio por estar en idioma extranjero sin traducción y desestimando las decisiones judiciales extranjeras aportadas de países ajenos a la subregión andina.
Finalmente, la Superindustria decidió declarar infundada la oposición interpuesta por Xiaomi. y conceder el registro de la marca Mi Vitrina a favor de Mi Vitrina Company por un término de 10 años. La resolución ordena la asignación del correspondiente número de certificado previa anotación en el Registro de la Propiedad Industrial, notificando a ambas partes sobre dicha decisión que procede al recurso de apelación.