Para la SIC, el signo solicitado no representa un riesgo de confusión para el signo opositor, pero sí para otros signos ya registrados
03 de marzo de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó la sociedad Barberton Consultores e Serviços Lda., para solicitar el registro de la marca Xtreme, mixta, para distinguir productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota bebidas alcohólicas, excepto cervezas, y preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
Tras esto, el Departamento de Antioquia presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Lo anterior bajo el argumento de que el signo solicitado para registro, Xtreme, reproduce la expresión “Extremo” contenida en la marca ya registrada por el opositor, Aguardiente Antioqueño Extremo.
Además argumenta que los consumidores, al encontrarse con las bebidas alcohólicas identificadas con las marcas en conflicto, pensarán que existe alguna relación entre las empresas dueñas de los productos, causándole perjuicios al signo que cuenta con mayor distinción, en este caso, el opositor.
Tras esta objeción, Barberton Consultores, contra argumentó que la expresión “Extremo” resulta evocativa dentro de dicho conjunto marcario, puesto que la misma es usada para hacer referencia al grado de alcohol.
Tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó declarar infundada la oposición presentada, ya que el termino “Extremo” puede ser en relación al contenido alcohólico, como indicó el solicitante, sin embargo, también denegó el registro al considerar que la marca Xtreme no contiene elementos adicionales que generen una diferenciación frente a otros signos ya existentes.