La SIC determinó que el signo solicitado podría ser visto como una extensión de la marca de tiendas Yoyoso, por lo que negó el registro
24 de mayo de 2023Contenido
Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Jonatan Duque Ramírez, solicitando el registro de la Marca ‘Yoyosmart, El Futuro Ha Llegado’, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción.
Después de expuesta la solicitud, Ma Huanhuan presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Lo anterior, bajo el argumento de que el signo solicitado pretende reproducir a Yoyoso, marca ya registrada y propiedad del opositor.
Ma Huanhuan aseguró que el signo solicitado pretende identificarse con los mismos servicios con los que se define actualmente con la marca Yoyoso, es decir, los servicios de la clase 35. Además, indicó que esta marca ya cuenta con un reconocimiento dentro de los consumidores del país en general.
El opositor argumentó que los servicios son idénticos y hacen parte del mismo mercado. Además, ambos signos tienen prácticamente la misma secuencia ortográfica (Yoyoso/ Yoyos), con lo cual se evidencia que el sonido fonético que se produce cuando se pronuncia el signo solicitado y la marca registrada son el mismo.
También indicó que la palabra “Mart” contenida en el signo solicitado carece de distintividad, por lo que el consumidor promedio llegaría a asumir que Yoyosmart es un servicio más de la marca Yoyoso. Según Ma Huanhuan, la misma situación ocurre con la frase “el futuro ha llegado”, ya que no son elementos que realmente otorgan un carácter diferenciador.
Aseguró que si se otorga el registro del signo solicitado, se estaría causando un perjuicio legal contra la marca Yoyoso, ya que Yoyosmart engañaría al público consumidor con relación al origen empresarial de los servicios que ofrece.
Finalmente, la SIC solo tuvo en cuenta los argumentos del opositor, ya que el solicitante no presentó ningún contra argumento para defender el registro. Por esta razón, se determinó que los signos enfrentados resultan similarmente confundibles el uno con el otro, ya que la fuerza de sus elementos nominativos recae en la expresión “Yoyos”. Por lo que decidió negar el registro.