Miniso México S.A.P.I. De C.V. logró registro marcario por distintividad de marca y por el uso de varios elementos acompañantes
26 de agosto de 2022Contenido
Miniso México S.A.P.I. De C.V. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar el registro de la marca So Yummy (mixta), distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 16, 24, 25, 29, 32 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan bolsas de papel o de plástico para la compra, en la clase 16; tejidos y sus sucedáneos, en la clase 24; camisas de manga corta, camisas de manga corta con dibujo, camisas deportivas, para la clase 25; alimentos a base de carne, en la clase 29; bebidas de frutas sin alcohol, en la 32; y servicios de cafés, cafeterías y restaurantes para la clase 43.
Luego de la solicitud, Ferris Enterprises Corp presentó oposición en algunas clases con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La empresa cuenta con el registro anterior de una familia de marcas entre las que se encuentra Yupi y destacó que todas comparten ese signo distintitivo. “Esto supone entonces que, cualquier otro signo que lo contenga o contenga uno similar a él, hará pensar de forma errónea al consumidor que se trata de un nuevo producto y/o servicio ofrecido en el mercado por Ferris Enterprises Corp., siendo inevitable el riesgo de confusión”, explicó.
Además, la opositora añadió que las dos marcas son similarmente confundibles fonética y gramaticalmente, debido a que, al momento de ser pronunciadas, tienen un sonido casi idéntico. También, resaltó que Yupi y Yummy solo se diferencian con dos letras (mm), lo que hace que la similitud ortográfica sea “indiscutible”.
Dentro del término concedido, Miniso México S.A.P.I. De C.V. respondió a la oposición argumentando que “se debe considerar no solo el elemento denominativo y/o ortográfico, como lo quiere hacer ver en esta oportunidad Ferris, sino que debe considerarse también el elemento gráfico para poder realizar un análisis integral”.
Por otra parte, añadió que la marca solicitada se diferencia en su estructura gramatical, porque la opositora tiene dos consonantes y dos vocales, mientras que la solicitante tiene dos partes y dentro de ellas estas tienen un número diferente de letras, lo que genera distintividad.
Tras revisar los argumentos, la SIC realizó un análisis ortográfico y gramatical y determinó que, si bien las dos marcas pueden tener semejanzas, los elementos que las acompañan hacen que sean diferenciables. Además, resaltó que la solicitada tiene en su estructura dos partes, lo que hace que el elemento de predominancia sea ‘So’. Con eso, se diferencian y pueden coexistir en el mercado.
Por motivos expuesto, la SIC negó la oposición de Yupi y concedió el registro de la marca So Yummy.