Laboral

Zara de Inditex no pudo detener registro de la marca L Lázara ante la Superindustria

Inditex alegó que su marca Zara era notoria y pertenecía a una familia de marcas, por lo que merecía una protección especial

15 de octubre de 2021

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co
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A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Helena Lázara Sáenz con el fin de solicitar el registro de la marca L Lázara (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota muebles, espejos y marcos.

Ante la solicitud, la Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex) presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad consagradas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

En su argumento, Inditex expuso cuatro casos en los que la Superindustria negó registros porque eran similarmente confundibles a su marca Zara. Entre estos, se encontraban: Zaria, Saray, Zahara y Organi Sara.

Basada en estos ejemplos, la empresa alegó que la marca L Lázara también es similarmente confundible a su representada, porque la ‘L’ no sería la expresión de recordación más importante de la solicitada, sino la palabra ‘Lázara’, que contiene en totalidad a su marca Zara.

“El consumidor podría llegar a percibir que el signo solicitado se trata de una composición entre las expresiones ‘La’ y ‘Zara’, que haría directa referencia a la marca de mi representada en tercera persona”, añadió Inditex.

Además, se solicitó una protección adicional pues Zara es una marca notoria y pertenece a una familia de marcas.

Dentro del término concedido, Helena Lázara Sáenz respondió que su signo goza de distintividad intrínseca al ser “el único nombre en proceso de registro como marca con la denominación Lázara en Colombia”.

También agregó que las marcas enfrentadas presentan diferencias a nivel gramatical. Esto, teniendo en cuenta que la marca solicitada cuenta con la partícula ‘La’, que le otorga una pronunciación distinta a la marca Zara por el lugar de la sílaba tónica.

Por último, la solicitante expuso que no hay conexión competitiva, tal como alegaba la opositora. “Ha quedado demostrado que mi representada no se ha aprovechado del prestigio que pudiese llegar a tener la marca Zara, pues las marcas cotejadas distan sustancialmente entre sí”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La marca solicitada contiene elementos visuales predominantes y adicionales que generan un impacto con suficiente distintividad. La marca Zara y la marca L Lázara son conceptualmente diferentes”.

Con los argumentos de ambas partes tenidos en cuenta, la Dirección de la SIC analizó que, si bien se comparten algunas letras en los nombres de las marcas, cada una cuenta con los elementos suficientes para ser diferenciadas.

“Al comparar los elementos distintivos de los signos enfrentados se encuentra que poseen estructuras gramaticales disímiles que influyen en su transcripción ortográfica”, se expresó la Superindustria.

Por tal motivo, tomando en consideración la falta de similitud y de conexión competitiva, se resolvió conceder el registro de la marca L Lázara (mixta) a Helena Lázara Sáenz y declarar infundada la oposición interpuesta por Inditex.