La Superindustria y Comercio negó otro registro marcario por las similitudes de ambas marcas
14 de agosto de 2026Zara
Azara Streetwear
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, declaró fundada la oposición presentada por la compañía española propietaria de Zara, y negó el registro solicitado por el ciudadano Jhan Carlos Santander Ferrerira para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
El conflicto marcario comenzó cuando Jhan Carlos Santander Ferrerira solicitó, el 14 de julio de 2025, el registro de Azara Streetwear, una marca mixta destinada a identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Tras la publicación de la solicitud, Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex S.A.), propietaria de Zara, presentó oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
La compañía argumentó que el signo solicitado presentaba similitudes con sus marcas Zara, entre ellas Zara Home, Zara Basic, Textures Zara, Join Life Zara y Zara for Mum. Santander Ferrerira, por su parte, defendió que Azara Streetwear tenía elementos nominativos, fonéticos y gráficos propios que le daban una identidad diferente frente a Zara y que no existía riesgo de confusión o asociación para los consumidores.
Al analizar el caso, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC concluyó que los signos eran fonética, ortográfica y conceptualmente semejantes. Para la entidad, el elemento de mayor impacto en ambas marcas era “Zara” y “Azara”, respectivamente, mientras que la expresión “Streetwear” no aportaba suficiente diferenciación por su carácter descriptivo o secundario.
Finalmente, se declaró fundada la oposición y se negó el registro de Azara Streetwear, solicitado por Jhan Carlos Santander Ferrerira. La decisión puede ser apelada ante la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial.